Más derechos y beneficios a la hora de cobrar remuneraciones, pasividades y beneficios sociales.

Ahora tenés derecho a elegir un instrumento de dinero electrónico o una cuenta gratuita para cobrar tu sueldo, pasividad o prestación social.

 ¿A partir de cuándo se puede elegir?

Desde el 1° de octubre de 2015 y hasta el 30 de junio de 2016, los trabajadores y beneficiarios de prestaciones sociales tienen derecho a elegir libremente la institución en la cual cobrar. Si el interesado no realiza la elección en ese plazo, el empleador o instituto de seguridad social deberá elegir por él antes del 30 de setiembre de 2016.

Quienes estén cobrando en un banco o en una red de pagos y cobranzas podrán cobrar en una institución diferente a partir del 1° de octubre de 2016. En estos casos, la elección deberá realizarse entre agosto y setiembre de 2016.

Los actuales jubilados y pensionistas podrán seguir cobrando como lo venían haciendo hasta ahora. De todas formas, siempre tendrán el derecho de elegir cobrar a través de una cuenta o en un instrumento de dinero electrónico.

Por su parte, quienes soliciten pasividades a partir del 1º de noviembre de 2015 deberán optar por cobrar a través de una cuenta o en un instrumento de dinero electrónico y elegir la institución en la cual cobrar.

¿Qué tengo que hacer para que me paguen en la institución elegida?

Los trabajadores, pasivos y beneficiarios deben ir a la institución de su preferencia y abrir la cuenta o instrumento.

En el caso de los trabajadores, luego de la apertura deberán llevar al empleador la información que la institución elegida le haya entregado, para que el empleador pueda hacer los pagos en la misma.

  Nuevas medidas sobre Inclusión Financiera

Si elijo una institución, ¿puedo cambiar por otra?

Una vez que se realiza una elección, se podrá cambiar la institución de cobro luego de transcurrido un período mínimo de un año.

¿Qué tiene que hacer la empresa?

A partir de la notificación del empleado, la empresa tiene hasta un mes para pagar las remuneraciones en la institución elegida.

¿Es obligatorio cobrar en una cuenta o en un instrumento de dinero electrónico?

La obligatoriedad regirá a partir de mayo de 2017. Hasta esa fecha, los trabajadores, nuevos jubilados y beneficiarios de prestaciones sociales podrán mantener el sistema actual de cobro, siempre y cuando exista mutuo acuerdo con la parte pagadora.

En estos casos, la elección de la institución deberá realizarse entre marzo y abril de 2017.

Quienes se jubilaron en forma previa al 1° de noviembre de 2015, podrán mantener el sistema actual de cobro en forma permanente.

¿Entre qué instituciones puedo elegir?

Los bancos, las cooperativas de intermediación financiera y los emisores de dinero electrónico pueden ofrecer estos servicios. Consulta en la institución de tu preferencia.

¿Qué son los instrumentos de dinero electrónico?

Son nuevos instrumentos emitidos por entidades no bancarias reguladas por el Banco Central del Uruguay. En ellos se almacena dinero en efectivo (ej. tarjeta prepaga) y se los puede usar para realizar pagos (en comercios, de facturas, etc.). También se puede reconvertir a efectivo en cualquier momento.

Tienen una operativa similar a la de las tarjetas de débito, con la diferencia de que no están asociados a una cuenta bancaria.

Características de las cuentas e instrumentos de dinero electrónico

  • No tendrán costo de apertura, adquisición, mantenimiento ni cierre, ni exigencia de saldos mínimos.
  • Permitirán la extracción de los fondos en cualquier momento.
  • Habilitarán a realizar 8 transferencias interbancarias de hasta UI 2.000 por mes sin costo (para las cuentas bancarias).
  • Permitirán realizar consultas de saldo gratuitas ilimitadas.
  • Habilitarán a realizar cinco extracciones gratis
  • Podrán utilizarse para realizar pagos en los comercios y beneficiarse de la rebaja del IVA.
  Ley Nº 19.398 – Prórroga artículos Ley de Inclusión Financiera

Las instituciones que lo deseen podrán ofrecer condiciones más favorables.