A partir del 1 de octubre todos los trabajadores y beneficiarios de prestaciones que estén cobrando en efectivo tendrán el derecho de elegir cobrar sus remuneraciones a través de medios electrónicos, ya sea a través de una cuenta bancaria con una tarjeta de débito asociada, o un instrumento de dinero electrónico. (01-10-2015)
En conferencia de prensa del ministro Danilo Astori y del coordinador de la Comisión de Inclusión Financiera se dieron a conocer los detalles de la nueva reglamentación por la cual los trabajadores pueden elegir dónde cobrar su salario.
La elección significa la posibilidad de acceder instrumento electrónico sin ningún tipo de costos, ya que tanto la cuenta como el instrumento de dinero electrónico no va a tener ni costo de apertura ni de mantenimiento ni exigencias de saldos mínimos.
En el caso de que el trabajador no elija durante ese período de nueve meses, será el empleador u organismo de seguridad social el que elegirá por el trabajador o beneficiario antes del 30 de setiembre de 2016.
Asimismo, existe la posibilidad de que, habiendo mutuo acuerdo entre las partes, se pueda seguir cobrando a través de distintos medios a los que prevé la ley hasta abril del 2017.
A partir de mayo de 2017 comienza a estar vigente la obligatoriedad del pago de remuneraciones a través de medios electrónicos.
Aquellos que actualmente estén cobrando sus partidas en un banco o en una red de pagos y cobranzas, podrán hacerlo en una institución diferente a partir del 1º de octubre de 2016, teniendo que hacer la elección en estos casos, entre agosto y setiembre de 2016.
Presentación reglamentación de pago de arrendamientos y de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales.
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