- ¿Cómo se cobrarán los beneficios sociales?
Los beneficios sociales se cobrarán en una cuenta bancaria (que tendrá asociada una tarjeta de débito) o en un instrumento de dinero electrónico. Aquellos que se deriven de una relación laboral (como por ejemplo los subsidios por enfermedad y maternidad) se pagarán en el mismo instrumento que el beneficiario haya elegido para cobrar su salario.
De esta forma, toda persona que perciba un beneficio social podrá disponer, de forma gratuita, de un medio de pago electrónico con el cual beneficiarse de la rebaja del IVA.
Las instituciones que brinden el servicio de pago de beneficios sociales tendrán la obligación de ofrecerlo a todas las personas que lo soliciten, debiendo otorgar un trato igualitario a todos los usuarios.
- ¿Qué son los Instrumentos de Dinero Electrónico (IDE)?
Son nuevos instrumentos emitidos por entidades no bancarias reguladas por el Banco Central del Uruguay, en los que se podrá almacenar dinero en efectivo (por ejemplo una tarjeta prepaga) y con los que se podrá pagar las compras en los comercios y realizar otros pagos (como por ejemplo pagar las facturas). También se podrá reconvertir a efectivo en las redes habilitadas.
- ¿Cuál es la diferencia entre una tarjeta de débito y un instrumento de dinero electrónico?
Las tarjetas de débito y los instrumentos de dinero electrónico funcionan de manera similar: permiten sacar dinero en cajeros automáticos y realizar pagos en comercios, transferencias electrónicas y débitos automáticos. En ambos casos las operaciones se realizan contra los fondos que la persona tiene (no implica financiamiento). La única diferencia es que el instrumento de dinero electrónico no está asociado a una cuenta bancaria como sucede con la tarjeta de débito. Ambos medios de pago son emitidos por entidades controladas por el Banco Central del Uruguay.
Los instrumentos de dinero electrónico podrán tener la forma de tarjetas prepagas o billeteras electrónicas en teléfonos celulares.
- ¿Es obligatorio cobrar en una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico?
La reglamentación establecerá que a partir del 1º de octubre de 2014 y hasta el 30 de junio de 2015 los beneficiarios que no cobren su prestación social en un banco o en una red de pagos y cobranzas tendrán el derecho de optar por cobrar a través de una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico y elegir la institución en la cual cobrar.
A partir del 1º de julio y hasta el 30 de setiembre de 2015, en los casos en los que el beneficiario no haya ejercido su derecho de elegir dónde cobrar, el BPS o el organismo que paga la prestación deberá elegir la institución en la cual pagar la prestación. No obstante, los beneficiarios tendrán la posibilidad de mantener el sistema actual de cobro, en acuerdo con el BPS o el organismo que paga la prestación, hasta mayo de 2017. Por lo tanto, recién a partir de ese momento será obligatorio cobrar en una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico.
Quienes al 1º de octubre de 2014 estén cobrando su prestación social en un banco o en una red de pagos y cobranzas podrán elegir otra institución a partir del 1º de octubre de 2015 (en caso que el convenio de pago vigente venza antes de esa fecha, el beneficiario podrá elegir a partir de la fecha de finalización del convenio).
- ¿A partir de cuándo puedo elegir una institución para cobrar mi prestación social? ¿Puedo cambiar de institución en cualquier momento?
Son los beneficiarios quienes tienen el derecho de elegir la institución en la cual cobrar. La reglamentación establecerá que los beneficiarios que al 1º de octubre de 2014 no cobren su beneficio social en un banco o en una red de pagos y cobranzas podrán hacer la elección a partir de esa fecha. En cambio, quienes al 1º de octubre de 2014 estén cobrando su beneficio en un banco o en una red de pagos y cobranzas podrán elegir otra institución a partir de octubre de 2015 (en caso que el convenio de pago vigente venza antes de esa fecha, el beneficiario podrá elegir a partir de la fecha de finalización del convenio).
Una vez elegida la institución, los beneficiarios deberán permanecer en la misma durante un plazo mínimo de un año, pudiendo luego cambiar de institución.
Las instituciones que brinden el servicio de pago de beneficios sociales tendrán la obligación de ofrecerlo a todas las personas que lo soliciten, debiendo otorgar un trato igualitario a todos los usuarios.
- ¿La cuenta bancaria o el instrumento de dinero electrónico me lo abrirá el BPS o el organismo que me paga la prestación?
No. Es el beneficiario el que tiene el derecho de elegir la institución y, en ese caso, el que inicia el trámite en la misma para abrir la cuenta bancaria u obtener el instrumento de dinero electrónico. El Banco Central del Uruguay ha definido procedimientos simplificados para facilitar dicho trámite. Si el beneficiario no elije, será el BPS o el organismo que paga la prestación el que elija la institución en la cual pagar y el que inicia el trámite ante la misma.
- ¿Puedo seguir cobrando en efectivo?
Sí. Podrá seguir cobrando hasta mayo de 2017 como lo viene haciendo hasta el momento, en acuerdo con el BPS o el organismo que paga la prestación. Posteriormente deberá cobrar en una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico.
- Si ya estoy cobrando mi beneficio social en un banco o en una red de pagos y cobranzas, ¿debo esperar para cambiarme de institución?
La reglamentación establecerá que los convenios de pago de beneficios sociales que actualmente estén vigentes se mantendrán, como máximo, hasta el 30 de setiembre de 2015. Por lo cual, quienes al 1º de octubre de 2014 estén cobrando su beneficio en un banco o en una red de pagos y cobranzas podrán elegir otra institución a partir del 1º de octubre de 2015 (en caso que el convenio de pago vigente venza antes de esa fecha, el beneficiario podrá elegir a partir de la fecha de finalización del convenio).
- ¿Qué costo tendrán estas cuentas bancarias e instrumentos de dinero electrónico?
Las cuentas bancarias y los instrumentos de dinero electrónico no tendrán ningún costo de apertura ni de mantenimiento, ni deberán cumplir con saldos mínimos.
- ¿Qué beneficios tiene cobrar en una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico?
Los titulares de la cuenta bancaria o del instrumento de dinero electrónico tendrán derecho a realizar consultas de saldo gratuitas, así como un mínimo de 5 extracciones y 8 transferencias interbancarias de bajo monto (para las cuentas bancarias) por mes sin costo. El uso de la tarjeta de débito y del instrumento de dinero electrónico para pagar en los comercios no tendrá ningún costo adicional. Todos estos beneficios aplican para todos los usuarios, sin excepción.
Si una institución ofreciera promociones o beneficios adicionales asociados al pago de beneficios sociales, deberá ofrecerlos a todos quienes cobren beneficios sociales en esa institución, debiendo otorgar un trato igualitario a todos los usuarios.