- ¿Cómo se cobrarán las pasividades?
Las pasividades – jubilaciones y pensiones- se cobrarán en una cuenta bancaria (que tendrá asociada una tarjeta de débito) o en un instrumento de dinero electrónico. Quedan exentos de esta obligación los actuales jubilados y pensionistas (que seguirán cobrando como lo venían haciendo hasta ahora), aunque siempre tendrán el derecho de elegir cobrar a través de estos instrumentos.
De esta forma, toda persona que perciba una pasividad podrá disponer, de forma gratuita, de un medio de pago electrónico con el cual beneficiarse de la rebaja del IVA.
Las instituciones que brinden el servicio de pago de pasividades tendrán la obligación de ofrecerlo a todas las personas que lo soliciten, debiendo otorgar un trato igualitario a todos los usuarios.
- ¿Qué son los Instrumentos de Dinero Electrónico (IDE)?
Son nuevos instrumentos emitidos por entidades no bancarias reguladas por el Banco Central del Uruguay, en los que se podrá almacenar dinero en efectivo (por ejemplo una tarjeta prepaga) y con los que se podrá pagar las compras en los comercios y realizar otros pagos (como por ejemplo pagar las facturas). También se podrá reconvertir a efectivo en las redes habilitadas.
- ¿Cuál es la diferencia entre una tarjeta de débito y un instrumento de dinero electrónico?
Las tarjetas de débito y los instrumentos de dinero electrónico funcionan de manera similar: permiten sacar dinero en cajeros automáticos y realizar pagos en comercios, transferencias electrónicas y débitos automáticos. En ambos casos las operaciones se realizan contra los fondos que la persona tiene (no implica financiamiento). La única diferencia es que el instrumento de dinero electrónico no está asociado a una cuenta bancaria como sucede con la tarjeta de débito. Ambos medios de pago son emitidos por entidades controladas por el Banco Central del Uruguay.
Los instrumentos de dinero electrónico podrán tener la forma de tarjetas prepagas o billeteras electrónicas en teléfonos celulares.
- ¿Los actuales jubilados están obligados a cobrar en una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico? ¿Y quienes se jubilen en el futuro?
Los actuales jubilados y pensionistas no estarán obligados a cobrar a través de estos instrumentos y podrán seguir cobrando como lo venían haciendo hasta ahora. De todas formas, siempre tendrán el derecho de elegir cobrar a través de una cuenta bancaria o un instrumento de dinero electrónico.
La reglamentación establecerá que los jubilados y pensionistas que comiencen a recibir pasividades a partir del 1º de octubre de 2014 deberán optar por cobrar a través de una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico y elegir la institución en la cual cobrar. En caso que el beneficiario no lo indique, el BPS o el organismo que paga la pasividad deberá elegir la institución en la cual hacer los pagos.
No obstante, hasta mayo de 2017 los nuevos jubilados y pensionistas tendrán la posibilidad de elegir cobrar a través de otros medios que el BPS o el organismo que paga la pasividad pongan a disposición. Por lo tanto, recién a partir de ese momento será obligatorio para los nuevos jubilados y pensionistas cobrar en una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico.
- ¿A partir de cuándo puedo elegir una institución para cobrar mi pasividad? ¿Puedo cambiar de institución en cualquier momento?
Son los pasivos quienes tienen el derecho de elegir la institución en la cual cobrar. La reglamentación establecerá que los jubilados y pensionistas que comiencen a recibir pasividades a partir del 1º de octubre de 2014 deberán optar por cobrar a través de una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico y elegir la institución en la cual cobrar. En caso que el beneficiario no lo indique, el BPS o el organismo que paga la pasividad deberá elegir la institución en la cual hacer los pagos.
Una vez elegida la institución, los pasivos deberán permanecer en la misma durante un plazo mínimo de un año, pudiendo luego cambiar de institución.
Las instituciones que brinden el servicio de pago de jubilaciones y pensiones tendrán la obligación de ofrecerlo a todas las personas que lo soliciten, debiendo otorgar un trato igualitario a todos los usuarios.
Los actuales jubilados y pensionistas no estarán obligados a cobrar a través de una cuenta bancaria o un instrumento de dinero electrónico y podrán seguir cobrando como lo venían haciendo hasta ahora. De todas formas, siempre tendrán el derecho de elegir cobrar a través de estos instrumentos.
- ¿Puedo seguir cobrando en efectivo?
Sí. Los actuales jubilados y pensionistas no estarán obligados a cobrar a través de una cuenta bancaria o un instrumento de dinero electrónico y podrán seguir cobrando como lo venían haciendo hasta ahora. De todas formas, siempre tendrán el derecho de elegir cobrar a través de estos instrumentos.
- ¿Qué costo tendrán estas cuentas bancarias e instrumentos de dinero electrónico?
Las cuentas bancarias y los instrumentos de dinero electrónico no tendrán ningún costo de apertura ni de mantenimiento, ni deberán cumplir con saldos mínimos.
- ¿Qué beneficios tiene cobrar en una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico?
Los titulares de la cuenta bancaria o del instrumento de dinero electrónico tendrán derecho a realizar consultas de saldo gratuitas, así como un mínimo de 5 extracciones y 8 transferencias interbancarias de bajo monto (para las cuentas bancarias) por mes sin costo. El uso de la tarjeta de débito y del instrumento de dinero electrónico para pagar en los comercios no tendrá ningún costo adicional. Todos estos beneficios aplican para todos los usuarios, sin excepción.
Asimismo, quienes cobren a través de estos instrumentos podrán solicitar un Crédito de Nómina.
Si una institución ofreciera promociones o beneficios adicionales asociados al pago de pasividades, deberá ofrecerlos a todos quienes cobren jubilaciones o pensiones en esa institución, debiendo otorgar un trato igualitario a todos los usuarios.
- ¿Qué es un Crédito de Nómina?
Es un crédito que se descuenta directamente en el recibo de cobro de la pasividad, que beneficia a los pasivos con condiciones más favorables de tasa de interés. Concretamente, la Ley de Inclusión Financiera redujo el tope de la tasa de interés, conocido como tope de usura, que se puede cobrar por estos créditos de 60% a 20% sobre el promedio de mercado.
Para no fomentar conductas de endeudamiento riesgosas, los Créditos de Nómina sólo se podrán otorgar en la moneda en que la persona cobra la pasividad o en UI y la cuota del crédito no podrá exceder el 20% de los ingresos nominales.