- ¿Qué beneficios obtienen las micro y pequeñas empresas? ¿Hay beneficios para otras empresas?
Las empresas de reducida dimensión económica tendrán derecho a tener una cuenta bancaria gratuita, con un conjunto de servicios básicos asociados sin costo. También se les exonera el IVA de los intereses de todos los préstamos que soliciten.
Otro beneficio, que aplica a todos los comercios independientemente de su tamaño, es que ahora tendrán el derecho de trabajar únicamente con tarjetas de débito o tarjetas de crédito, sin tener que aceptar conjuntamente ambos instrumentos como sucedía previo a la aprobación de la Ley de Inclusión Financiera.
- ¿Cómo sé si mi empresa tiene derecho a una cuenta gratuita? ¿Qué se entiende por “empresas de reducida dimensión económica”?
Las empresas que tendrán este beneficio son las comprendidas en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (es decir, aquellas que generan ingresos anuales menores a $ 836.000), así como las empresas incluidas en los regímenes de Monotributo y Monotributo Social MIDES.
- ¿Qué beneficios van a tener las cuentas bancarias gratuitas?
Estas cuentas no tendrán costo de apertura ni mantenimiento, ni exigencias de saldos mínimos, contarán con consultas de saldo gratuitas y hasta 5 extracciones y 8 transferencias interbancarias de bajo monto por mes gratis.
- ¿A partir de cuándo puedo pedir que me abran la cuenta gratuita?
La reglamentación establecerá que a partir del 1º de octubre de 2014 las empresas de reducida dimensión económica podrán solicitar la apertura de tales cuentas.
- Si únicamente quiero trabajar con tarjetas de débito para que mis clientes se beneficien de la rebaja del IVA, ¿también estaré obligado a aceptar tarjetas de crédito?
Los comercios ahora tienen el derecho de trabajar únicamente con tarjetas de débito o tarjetas de crédito, sin tener que aceptar conjuntamente ambos instrumentos como sucedía previo a la aprobación de la Ley de Inclusión Financiera.